-La Inspección de Trabajo insta al Ayuntamiento de Ponferrada a que en el plazo de un mes cumpla con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.



-La Federación Aspa, promotor de la denuncia, informó previamente al Ayuntamiento de la falta de acreditación del hospital adjudicatario del contrato.





En diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Ponferrada adjudicó, por Procedimiento Negociado sin Publicidad, el contrato para los reconocimientos médicos del personal municipal a un hospital que no disponía de la preceptiva acreditación como servicio de prevención ajeno.



Ante dicha noticia la Federación ASPA, considerando podía vulnerar la normativa vigente y los intereses de los servicios de prevención, remitió comunicado al Secretario de dicho Ayuntamiento a los efectos de informarle de la posible vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y solicitar la subsanación de la misma.



En su defensa el Ayuntamiento argumentó que dichos reconocimientos no se circunscriben al marco de la LPRL sino a lo establecido en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Ponferrada.



En vista de la negativa del Ayuntamiento, desde la patronal de los servicios de prevención, ASPA, se dedujo entonces que la Vigilancia de la Salud del personal municipal, ordenada en el artículo 22 de la LPRL, no estaba cubierta, vulnerando un derecho fundamental de los trabajadores, y así puso en conocimiento de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo al objeto de que se realizaran las inspecciones oportunas.



La diligente actuación inspectora ha concluido recientemente evidenciando que el Ayuntamiento de Ponferrada no tiene concertada la Vigilancia de la Salud del personal municipal con una entidad acreditada para ello, lo que supone una vulneración de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y les ha concedido -entidad pública- un plazo de un mes para su subsanación o en caso contrario se iniciará el procedimiento sancionador oportuno.



En opinión de la Federación ASPA «este tipo de situaciones en las Administraciones Públicas son puntuales; consideran fundamental, aunque en este caso no haya sido posible, la labor de los representantes de los trabajadores para detectar situaciones de indefensión; como fundamental y necesaria la labor de la Inspección de Trabajo para garantizar el cumplimiento de la normativa; sin olvidar el papel de las organizaciones empresariales para velar por el interés de sus empresas asociadas y en, nuestro caso concreto, por la seguridad y salud de los trabajadores».