Madrid.- Con fecha 11 de junio del presente año la Dirección General de Tributos ha resuelto consulta vinculante presentada por la Federación ASPA referente al IAE a aplicar por los Servicios de Prevención Ajenos.



Esta Dirección General había resuelto esta misma consulta en el año 2010 considerando que el SPA debía de tributar por las actividades que llevara a cabo, a modo de ejemplo tributaría con el epígrafe 933.9 o 934 si realiza formación a los trabajadores, o con el epígrafe 942.1 en caso de determinadas actividad en Vigilancia de la Salud.



Este criterio, dependiendo de la interpretación llevada a cabo por los Ayuntamientos ha supuesto para algunos SPA tributar hasta por cuatro epígrafes diferentes, lo que supone no solo un alto coste para el SPA sino una disonancia interpretativa del Ministerio de Hacienda con el objeto único pero multidisciplinar regulado por la LPRL.



Por este motivo y debido a las reformas normativas acaecidas desde entonces (RD337/2010; RD843/2011;TIN2504/2010) organizadoras de los servicios de prevención ajenos, la Federación ASPA ha considerado había motivación suficiente para realizar nuevamente la consulta confiando se considerase la actividad preventiva como una actividad única y multidisciplinar por necesaria y por tanto estableciendo un solo epígrafe para el objeto de los SPAs.



De esta manera la Dirección General de Tributos ha considerado que «en la medida que un sujeto pasivo realice las distintas acciones dentro del marco de una prestación integral de servicios de prevención de riesgos laborales ?se considerarán incluidas en la actividad general de prestación de servicios de prevención, comprendidas dentro del epígrafe 843.9?» .



Esta consulta es de carácter vinculante y muy positiva para el sector, por el ahorro de costes y por el reconocimiento del objeto social de los SPAs.