El trabajador prestó servicios en diferentes puestos en contacto con asbesto o amianto, contando con mascarillas de papel como única medida de protección. Tras la exposición al amianto a la que estuvo sometido le fue diagnosticado un mesotelioma pleural y fue declarado en incapacidad permanente absoluta.
El trabajador prestó servicios en diferentes puestos en contacto con asbesto o amianto, contando con mascarillas de papel como única medida de protección. Tras la exposición al amianto a la que estuvo sometido le fue diagnosticado un mesotelioma pleural y fue declarado en incapacidad permanente absoluta.



La empresa alegó que había cumplido las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo después de 1977, y las que hasta ese año podían ser aplicadas en atención a lo que en ese momento se conocía sobre el amianto, sin que hubiese infracción de norma específica alguna, por lo que no podía apreciarse la existencia de culpa. Además, según la empresa, la protección frente al amianto se ha ido aumentando progresivamente a la luz de los progresos técnicos, sin que la estricta regulación de las condiciones de su uso haya eliminado los riesgos para la salud de los trabajadores, por lo que no hubiera sido posible impedir la enfermedad del trabajador aun adoptando las normas del Reglamento de Trabajo con riesgo de amianto.



El Tribunal estableció que la normativa general en materia de seguridad e higiene en el trabajo antes de 1977 ya imponía al empleador la obligación de adoptar medidas dirigidas a proteger la salud de los trabajadores. Aunque en un determinado momento no existieran normas específicas en relación con el amianto, el empresario no estaba exonerado de dar cumplimiento a las reglas generales, mas cuando resulta que el trabajo con amianto estaba ya catalogado como actividad que podía generar una enfermedad profesional. De hecho, la empresa adoptó como medidas de protección mascarillas de papel, si bien no fueron suficientes.