Antes de la entrada en vigor de la norma que regula los recursos (humanos y materiales) con los que deben contar los Servicios de Prevención para el ejercicio de la Vigilancia de la Salud, existían problemas para encontrar sanitarios especialistas en Medicina en el Trabajo debido a su escasez en el mercado laboral.

En este contexto, se intentó establecer un método de organización que atendiera a las circunstancias existentes.

¿Cuál es el método de organización de los recursos humanos establecido por la norma?

Como se ha indicado el legislador quiso intentar cambiar la situación descrita. Para ello, determinó los recursos humanos mínimos con los que debía contar el Servicio de Prevención (un Médico y un Enfermero con dicha especialidad).

Alcanzado este mínimo, consideró que la escasez sería solventada con la participación de otros sanitarios que, sin ser especialistas en Salud Laboral, tuvieran las facultades y, habilidades adecuadas y compatibles para tal fin. No obstante, el legislador no contó con que la presencia de estos profesionales en muchas ocasiones sería mayor que la de los especialistas en Medicina del Trabajo.

¿Qué especialidades diferentes a la de Medicina en el Trabajo habilitan para prestar servicios sanitarios preventivos?

La norma no da respuesta a esta cuestión. Sin embargo, sí las da (en mi opinión, acertadamente) la profesora Amanda Moreno Solana , quién, aunque no realiza una enumeración exhaustiva de las especialidades, sí permite al lector poder hacerse una buena idea de cuáles son.

Así, considera que sí podrán participar especialistas en cardiología, oftalmología, otorrino logia, entre otros. Por el contrario, descarta que lo puedan hacer especialistas en pediatría, geriatría y quirúrgicas, entre otros.

A este respecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid considera que pueden intervenir médicos generalistas .
Aunque no existen publicadas muchas sentencias que traten el asunto, los tribunales reconocen el carácter interdisciplinar y colaborativo de la Vigilancia de la Salud. En concreto, este carácter se reconoce tanto por parte del mencionado Juzgado de Valladolid como por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, entre otros.

Centrándonos en este último tribunal, es importante aludir a su Sentencia de julio de este mismo año en la que resuelve acerca de si los sanitarios especialistas en Medicina en el Trabajo son los únicos habilitados para desarrollar la Vigilancia de la Salud tal y como defendía la Asociación Asturiana de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.

Analizado el supuesto de hecho planteado, el Tribunal Superior de Justicia llegó a la siguiente conclusión:

<<En cuanto a la invocación por la actora del incumplimiento del Art. 4 del citado Real Decreto, cuando este permite que formen parte de los servicios de prevención otros médicos o enfermeros especialistas en función de la capacitación asociada a la especialidad o disciplina del trabajo, debe de ponerse en relación con la del puesto en el art. 31.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) en cuanto a la capacitación de los integrantes de los servicios de prevención, que debe incluir que deben de tener una formación capacitación suficiente y adecuada a las actividades preventivas a desenvolver, utilizando para ello un concepto jurídico indeterminado, no exigiendo la especialidad. Igualmente, el reglamento de los Servicios de Prevención aprobada por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (RCL 1997, 208), habilita en la disposición adicional quinta a otros profesionales diferentes a los señalados en el art. 37 a prestar las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores de nivel superior por otros profesionales diferentes.>>

En suma, el Tribunal considera que la participación interdisciplinar de profesionales sanitarios no es propia del Real Decreto 843/2011, sino que ya se estableció en el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuya entrada en vigor es de 1997.

A pesar de los pronunciamientos judiciales, no existe un criterio unificado entre Autoridades Sanitarias autonómicas sobre la participación de sanitarios no especialistas en Salud Laboral, especialmente, en lo concerniente a algo tan importante en el mundo de la prevención como son los reconocimientos médicos.

Existe un primer grupo que sigue una línea interpretación restrictiva de la norma y considera que la participación o colaboración en dicha actividad preventiva no es posible. Reconociendo a los sanitarios que los que cuentan con la especialidad en Medicina del Trabajo son únicos habilitados para ello.

Este grupo restringe la actuación de los profesionales no especialistas en Salud Laboral a tareas conexas o auxiliares a la prevención sanitaria (participación de radiólogos en la realización y lectura de una radiografía o resonancia magnética o, de un cardiólogo en la realización y lectura de un electrocardiograma, por ejemplo).

Por el contrario, un segundo grupo de Autoridades Sanitarias autonómicas sigue una línea interpretativa amplia de la norma. Éstas consideran que los sanitarios no especialistas en Vigilancia de la Salud sí pueden realizar los reconocimientos médicos, siempre que se encuentren tutelados por un médico especialista en Medicina del Trabajo .

Sin duda, la disparidad de criterios de las Autoridades Sanitarias no ayuda al desarrollo de la Vigilancia de la Salud, sino más bien todo lo contrario.

Asimismo, no resulta lógico que cada vez sea más frecuente que el total de horas de servicios de Vigilancia de la Salud desarrolladas por especialistas en Medicina del Trabajo sea inferior a las que prestan sanitarios que cuentan con otras especialidades.

Salvado lo anterior, hasta el momento la participación interdisciplinar está resultando positiva. Pero no se puede olvidar que existe un déficit de especialistas en Medicina Preventiva que debe ser solventado urgentemente.

Autor: Ignacio González Plaza.
Socio Fundador de ADLER ABOGADOS, despacho laboralista especialista en PRL, Compliance Laboral y Delitos Laborales.