España está a las puertas de un nuevo hito en lo que a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores se refiere cuando se cumplen 30 años de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Un texto aprobado en noviembre de 1995 y que entró en vigor en febrero del 1996.
La entrada en Europa y la necesidad de una respuesta ante la siniestralidad, que en los años 60 podían considerarse una epidemia propiciaron aquel paso adelante. La ley siempre va por detrás de la sociedad. Una reacción ante los retos que el contexto propone. También sucede en materia de prevención: nuevos riesgos, nuevas normativas. La de 1995 supuso una revolución al organizar un sistema de gestión y establecer estructuras, funciones, procedimientos y recursos, pero ¿Fue algo nuevo en España?
No.
Ley Benot, el año cero

Eduardo Benot y Rodríguez-BNE
El año cero de nuestra conciencia preventiva (como país) está en julio de 1873. Una ley con apellido propio: ‘Benot’, que fue ministro de Fomento Eduardo Benot y Rodríguez. Es la primera ley de derecho laboral en España. Buscaba la protección de los trabajadores, especialmente niños y mujeres, en fábricas, talleres y minas.
Prohibía el trabajo de niños menores de 10 años, jornadas no superiores a 5 horas para los menores de 14 También establecía la escolarización obligatoria para los menores de entre 9 y 13 años en centros ubicados en las fábricas y, por vez primera, los centros de trabajo estaban obligados “a tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un Médico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de diez kilómetros, para atender á los accidentes
desgraciados que por efecto del trabajo puedan ocurrir”. Un hecho revolucionario pues implicaba una responsabilidad sin la necesidad de haber sido actor necesario en el accidente.
Por supuesto, también había sanciones: de 125 a 1.250 pesetas.
Siglo XX: responsabilidad y responsables

El 30 de enero de 1900 entro en vigor una nueva Ley de Prevención la de “acerca de los accidentes del trabajo”. Un reglamento desarrolló el texto que, entre otras cosas, señalaba la responsabilidad de los accidentes: “El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realicen”. También marcaba excepciones “a menos que sea debido a fuerza mayor, extraña al trabajo en que se
produzca”.
Recogía diferentes tipos de indemnizaciones además de la posibilidad de establecer seguros de responsabilidad. Esta ley por primera vez, definía a los agentes que formaban parte del proceso laboral y, también, incluida la definición de accidente: “toda lesión corporal que sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta”.
Un cuerpo para velar por la norma
Del reglamento que desarrolló la Ley de 1900 derivó la creación de la Inspección de Trabajo, ya en el año 1906. Anteriormente, hubo intentos de que cuerpos formados por trabajadores o juntas locales velaran por el cumplimiento, pero hasta este momento no existía unaprofesionalización de los funcionarios públicos con capacidad para vigilar y sancionar.
El reglamento fija el espíritu de este nuevo cuerpo: “debe tener un carácter preventivo, tanto como represivo. La legislación se dirige a proteger al obrero, pero sin causar vejaciones a laindustria»
Una “Secuela inevitable”
En 1940, España aprobó el Reglamento General de Seguridad e Higiene. Se demostró como como ineficaz y que partía de afirmaciones que hoy serían inconcebibles como que los riesgos profesionales eran la “secuela inevitable de la industria moderna”. Desde su concepción se revelaba como un documento que no podía garantizar plenamente la seguridad, “poniendo a cubierto en lo posible la integridad física de los trabajadores”.
Este reglamento también contemplaba sanciones para los trabajadores que lo incumplieran, siempre propuestas por los patronos. En esta misma década, nace la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y a mediados de los 50 los servicios médicos en los centros de trabajo.
Formación y asesoramiento
Hubo que esperar hasta 1971 para alcanzar un nuevo hito en la prevención: La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada el 9 de marzo y que derivó en el desarrollo del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que, entre otras cosas, comprenderá “las acciones formativas, de asesoramiento en las empresas, de colaboración y
acciones generales”. Esas acciones incluían la “creación de servicios técnicos de seguridad en
las empresas que cuentan con servicios médicos autónomos”.
Podemos decir que en esta década España abrió los ojos ante los accidentes laborales ya que en los años 60 las cifras de incidencia, por ejemplo, triplicaban a las actuales y prácticamente se rondaban el millón de accidentes anuales.
España en Europa y Europa en España
En 1986 a España entra en Europa y Europa en España. A finales de la década de los 80 el viejo continente aprobó la Directiva Marco (1989), que entre otras novedades aportaba la igualdad a nivel de prevención de todos los trabajadores (a excepción de militares y empleados domésticos) e introducía por primera vez el concepto de evaluación de riesgos.
De la Directiva derivó el desarrollo de la Ley de Preevención de Riesgos Laborales de 1995, que transformó por completo la forma de entender la seguridad en el trabajo. Fue la introducción de una cultura preventiva en nuestro país. Se contemplan principios como la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la formación continua y la participación de los trabajadores, sentando las bases de un modelo moderno y participativo de gestión de la seguridad laboral.
Su enfoque integral supuso una transformación profunda en la manera de concebir las relaciones laborales, haciendo que la prevención dejara de ser un coste o una obligación administrativa para convertirse en una inversión en bienestar, productividad y sostenibilidad.
Esta ley ha encontrado a lo largo del tiempo sus propios ‘hitos’ que la han ido adaptando a las circunstancias. Así nacieron el reglamento de los Servicios de Prevención (1997), el concepto de Recurso Preventivo (2003), la incorporación de trabajadores autónomos (2006), los riesgos psicológicos y ergonómicos (2010) y cómo poder olvidar las novedades que obligó a implementar la Covid-19 (2020).