Se conoce días después de la reciente sentencia del Supremo que ratifica la competencia desleal de las Mutuas en el sector de la prevención de riesgos laborales.
Madrid.- La Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea ha admitido la denuncia presentada el pasado mes de julio por Martínez-Echevarría Abogados, en representación de la Federación ASPA y la Asociación Anepa, por considerar que el Estado mantiene, a través de ayudas indirectas a las mutuas, una situación de competencia desleal en sector de la prevención de riesgos laborales.
Esta doble actividad, por un lado como entidades gestoras de la Seguridad Social y por otro, como sociedades de prevención a través de filiales participadas al 100% hace muy difícil la separación entre la actividad pública y la mercantil creando una posición de dominio de estas sociedades filiales en el mercado de la prevención de riesgos laborales con la resultante distorsión en el ámbito de la competencia.
La Comisión Europea ha dado traslado al Estado español instalándole a la presentación de la información que estime conveniente previa instrucción de la denuncia.
Desde hace unos meses existe un debate sobre el Anteproyecto de Ley de Mutuas que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitió a los agentes sociales, y en cuya articulado se recoge, entre otros asuntos, la venta del 100% de las participaciones de las Mutuas en dichas sociedades de prevención antes del 2015
Sentencia del Tribunal Supremo.
Esta noticia se produce días después de que el Tribunal Supremo ratificara en sentencia que las mutuas incurrieron entre 2002 y 2005 en actos de competencia desleal en dicho sector ante una denuncia presentada por la Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) en 2002.
En la sentencia, el Supremo admite que los servicios de prevención ajenos, especializados en prevención de riesgos, «han soportado desde su creación la competencia desleal de las mutuas».
Entre las prácticas de «competencia desleal e intrusismo» denunciadas se encontraban «utilizar para su estructura recursos propios de la Seguridad Social; (…) utilizar para su funcionamiento recursos con cargo a cuotas; (…) utilizar información privilegiada de las empresas; (…) ofertar tarifas por debajo del coste real» y otras análogas.
Según la sentencia del Supremo, «estas afirmaciones pueden reputarse sustancialmente avaladas por todas las instancias oficiales e incluso por el propio Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y corresponden a la realidad de los hechos que se deducían del expediente».
También respalda la afirmación de que «el mercado creado por las prácticas preventivas» está «perjudicando gravemente a la propia prevención de riesgos en las empresas, con la lógica consecuencia de una desfavorable evolución de la siniestralidad».