La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que un infarto sufrido

por estrés en el ámbito laboral está considerado como un accidente de

trabajo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que un infarto sufrido

por estrés en el ámbito laboral está considerado como un accidente de

trabajo. El Alto Tribunal ha interpretado señalado que el fallo corresponde

a una interpretación amplia de la Ley de Contrato de Seguro.



El Tribunal Supremo ha considerado, ante la dispersa doctrina en este

aspecto, que el estrés laboral es un accidente de trabajo. En organismo ha

basado su resolución en que dicha cardiopatía se ha originado en

determinadas causas de carácter externo e inmediato, como es el caso del

agotamiento físico e intelectual generado por el trabajo.



Salvo prueba en contrario, la legislación recoge como accidentes de trabajo

toda lesión sufrida por el trabajador en el tiempo y ámbito laboral. La

sentencia del TS el trabajador no padecía enfermedad alguna ni antecedentes

antes de iniciar su actividad laboral. Por ello considera que la principal

causa fue el estrés sufrido en su puesto de trabajo que le originó una

«cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave».



La Sala de lo Social, por su parte, a tenor del artículo 100 de la Ley de

Contrato de Seguro, considera que el infarto de miocardio está contemplado

como un accidente de trabajo. No obstante, a este aspecto la Sala de lo

Civil añade que dicha cardiopatía ha de venir determinada por causas

externas e inmediatas.