La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que un infarto sufrido
por estrés en el ámbito laboral está considerado como un accidente de
trabajo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que un infarto sufrido
por estrés en el ámbito laboral está considerado como un accidente de
trabajo. El Alto Tribunal ha interpretado señalado que el fallo corresponde
a una interpretación amplia de la Ley de Contrato de Seguro.
El Tribunal Supremo ha considerado, ante la dispersa doctrina en este
aspecto, que el estrés laboral es un accidente de trabajo. En organismo ha
basado su resolución en que dicha cardiopatía se ha originado en
determinadas causas de carácter externo e inmediato, como es el caso del
agotamiento físico e intelectual generado por el trabajo.
Salvo prueba en contrario, la legislación recoge como accidentes de trabajo
toda lesión sufrida por el trabajador en el tiempo y ámbito laboral. La
sentencia del TS el trabajador no padecía enfermedad alguna ni antecedentes
antes de iniciar su actividad laboral. Por ello considera que la principal
causa fue el estrés sufrido en su puesto de trabajo que le originó una
«cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave».
La Sala de lo Social, por su parte, a tenor del artículo 100 de la Ley de
Contrato de Seguro, considera que el infarto de miocardio está contemplado
como un accidente de trabajo. No obstante, a este aspecto la Sala de lo
Civil añade que dicha cardiopatía ha de venir determinada por causas
externas e inmediatas.