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| El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) nace con vocación de colaborador de la Administración en tanto precisa de una acreditación concedida por la Autoridad Laboral y están sometidos a un continúo control de sus recursos, personal y actividad. Desde la FEDERACION ASPA consideramos esta premisa principal y necesaria en la reorganización que se está previendo en el sector a través, ante todo, del proceso de Diálogo Social. |
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2010-03-01 |
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| Los bajos tipos de interés de los últimos años y una abundante disponibilidad de liquidez alimentada por multitud de inversores, propiciaron durante años una generalizada oferta de crédito agresiva que otorgó importantes y numerosísimos préstamos a clientes con escasa solvencia, para que realizaran grandes inversiones, especialmente inmobiliarias. |
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2009-01-16 |
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1.- SOBRE LA CNAE
La CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y asigna un código a cada actividad económica de las que se pueden realizar. Generalmente este código (que suele ser de 5 dígitos) se utiliza en muchos formularios e impresos, tanto oficiales como a nivel de empresa.
Para evitar cualquier tipo de error el Servicio Jurídico de la Federación ASPA dirigió consulta al INE para que remitiera que código se debe aplicar a los SPA. La consulta solicitaba la confirmación del Organismo Oficial de que el Código aplicable a los SPA es el 7490.
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2008-10-27 |
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El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena,
estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible
al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia
de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá
garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles
trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.
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2008-07-21 |
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Consulta de la Federación ASPA a la Fundación Laboral de la Construcción en relación con la homologación de la formación en materia preventiva, de acuerdo con lo establecido en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
A efectos de aclarar ciertas dudas que se han ido suscitando en nuestros asociados a partir de la publicación del Convenio General del Sector de la Construcción, la Federación ASPA considero la posibilidad de plantear algunas de ellas a la Fundación Laboral de la Construcción. A continuación ponemos a vuestra disposición las consultas planteadas y el desarrollo de las respuestas. |
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2008-05-15 |
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Introducción.
Con las Declaraciones de La Sorbona (1998) y Bolonia (1999), se pone de manifiesto la voluntad de los estados miembros de la Unión Europea de crear un Espacio Europeo de Educación Superior antes de 2010, caracterizado por un sistema de titulaciones comprensible y comparable, basado en dos niveles principales, el Grado y el Postgrado. Para garantizar la comparabilidad de los estudios, se acordó establecer, como medida de su duración, un sistema común de créditos, el ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), basado en la medida del trabajo de los estudiantes y en el concepto de enseñanza.
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2007-12-12 |
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En la última década se está produciendo una criminalización de diferentes ámbitos jurídicos, el sector de la prevención de riesgos laborales es uno de ellos. Con este enfoque de la política jurídica criminal se pretende tranquilizar a los diferentes sectores de opinión pública aparentando medidas expeditivas que solucionarán los problemas planteados en dichos ámbitos.
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2007-03-27 |
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1.- Introducción.
Con las Declaraciones de La Sorbona (1998) y Bolonia (1999), se pone de manifiesto la voluntad de los estados miembros de la Unión Europea de crear un Espacio Europeo de Educación Superior antes de 2010, caracterizado por un sistema de titulaciones comprensible y comparable, basado en dos niveles principales, el Grado y el Postrado. Para garantizar la comparabilidad de los estudios, se acordó establecer, como medida de su duración, un sistema común de créditos, el ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), basado en la medida del trabajo de los estudiantes y en el concepto de enseñanza.
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2007-02-21 |
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PREVENCIÓN
El pasado 29 de Mayo de 2.006 se publicó en BOE el RD 604/2006 por el que se modifican el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/97 por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Uno de los aspectos fundamentales que se reglamenta en dicha norma es el contenido que debe tener el Plan de Prevención previsto en el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y en la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo en Prevención de Riesgos Laborales.
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2006-12-05 |
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El día 17 de enero de 2005 entró en vigor el nuevo Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre.
Sin entrar a valorar en este momento el alcance completo de este nuevo reglamento, únicamente se hace necesario comentar que éste tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. En el mismo se considerarán las condiciones de cumplimiento como mínimos exigibles en cada caso.
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2006-11-24 |
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| Ha llegado la hora de afrontar, con seriedad, el tema de las vinculaciones. Se trata, evidentemente, de poner los medios para que la prevención sea lo más técnicamente pura posible, es decir, que la actuación de los técnicos y de los Servicios de Prevención no se vea influenciada, matizada o condicionada por otros compromisos |
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2006-10-31 |
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Entre los cambios introducidos por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo en prevención de riesgos laborales destaca la obligatoriedad de realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo fundamental del Plan de Prevención es facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa (Ar.2.2.de la Ley 54/2003).
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2006-10-20 |
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| El Capítulo VII, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las responsabilidades y sanciones, viene a establecer un conjunto normativo de cierre de todo el entramado de obligaciones impuestas al empresario en esta materia y al trabajador y a otros sujetos, sobre los cuales igualmente recae el cumplimiento de obligaciones de prevención-; responsabilidades y sanciones sin las que no se puede entender no existiría- sistema alguno de prevención de riesgos laborales. |
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2006-10-10 |
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Es muy conocido en nuestro sector la dificultad de interpretación que, en determinados asuntos, tiene la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y posterior reglamentación.
Uno de los temas que más discusión suscita es si esta normativa es de aplicación a los trabajadores Autónomos.
Con ánimo clarificador y sin pretender realizar un análisis legislativo profundo, puede resultar oportuno exponer un punto de vista, del que se ha participado a las Administraciones vinculadas a la prevención de riesgos laborales.
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2006-09-19 |
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La prevención de los riesgos laborales ha sido siempre una asignatura pendiente en el marco de la regulación de las relaciones de trabajo. El dilema, entre evitar hasta lo posible el accidente mismo o reparar sus consecuencias (económicas), -tan falso como evidente de solucionar por lo demás- siempre se inclinó hacia esta segunda solución, la reparadora, mediante la organización de un seguro de responsabilidad empresarial, primero, y después mediante la inserción de ese seguro en la Seguridad social.
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2006-08-02 |
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| La prevención es un asunto complejo. Hay muchas variables de diversas órdenes y en un entorno dinámico y cambiante. Cada uno de los actores tendemos a considerar que nuestro problema, y la visión que de él tenemos, es lo mas importante y nuestros planteamientos los prioritarios. |
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2006-08-02 |
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| Conozco a Luis desde hace bastantes años, cuando trataba de abrirse camino en el mundo del asesoramiento empresarial en Madrid. Lo último que sabía de él es que había oído hablar de que se iba a publicar una nueva legislación sobre Seguridad en el Trabajo y que estaba interesado en iniciar algún proyecto en esta área; no me extrañó su intención pues Luis era una persona de fuerte tendencia hacia el mundo de la empresa pero, además, con cierta vocación social, y en el terreno de la prevención de riesgos laborales se aunaban muy bien estas dos circunstancias. |
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2006-08-02 |
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| La aplicación práctica del R.D. 688/2005 por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas como Servicio de Prevención Ajeno, se está iniciando en este mes de Mayo de 2006, con la autorización definitiva de las Sociedades de Prevención, proceso que, al parecer, ha resultado técnicamente complejo y desarrollado con rigurosidad ejemplar por los organismos correspondientes... |
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2006-05-31 |
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| Nadie discute ya la conveniencia y la oportunidad de disponer de un convenio del sector. La necesidad de regular las relaciones laborales, de estructurar y delimitar un sector de creciente importancia y de terminar con los diversos convenios de aplicación actuales, son razones de peso... |
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2006-05-31 |
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| Es tiempo de balance. Lo es por lo redondo del aniversario y por la necesidad de abordar con urgencia una nueva etapa que sitúe a la prevención en el puesto que merece en las prioridades y valoraciones sociales... |
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2006-05-31 |
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